jueves, 12 de noviembre de 2009

UPCP afirma que el veto a la ley 6421 no ataca la libertad sindical



La ley 6421 con su reciente sanción promueve el debilitamiento de la clase trabajadora
La organización de los trabajadores bajo la forma de Sindicatos, fue la única manera de que la fuerza trabajadora pudiera defender sus derechos frente a la patronal siempre proclive a los abusos y a las arbitrariedades.
El Art. 8º de la recientemente sancionada Ley denominada REGIMEN DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS, no respeta la libertad sindical, sino que abre la puerta para que reine el libertinaje y la división de los trabajadores, viola en forma manifiesta y evidente la Ley de Asociaciones Sindicales, 23.551, provocando una alteración en el orden jurídico, asignando a la Dirección Provincial del Trabajo, una competencia que es propia del Ministerio de Trabajo de la Nación.
El Art. 31 de la Ley de Asociaciones sindicales es claro: “Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:
a) Defender y representar ante el Estado y los Empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y en su inciso c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
En ese contexto UPCP ha mantenido uniformemente su criterio de que los trabajadores organizados en el marco de la Ley Nro. 23551 son los que a través de sus sindicatos con personería gremial, se encuentran representados en las paritarias, y son los únicos que tiene capacidad negocial para suscribir el convenio colectivo de trabajo y garantizar su cumplimiento obligando al universo de trabajadores del sector público, se encuentren o no afiliados a la entidad.
Los conjuntos de trabajadores organizados en asociaciones sin personería gremial, no tienen la posibilidad de representar a los trabajadores en el ámbito personal y territorial que por estatuto y personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación le compete a UPCP.
Es así que las afirmaciones surgidas en los diferentes medios periodísticos desde diferentes agrupaciones, demuestra que los dirigentes, se encuentran actuando al margen de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Es hora de que los trabajadores, defiendan los intereses del colectivo de trabajadores y que los dirigentes dejen de ignorar la existencia de las leyes que no les convienen.
La paz social solamente podrá ser garantizada, en la medida que las instituciones sean fortalecidas y no cuando se realicen acciones que produzcan la erosión de las facultades que la ley le otorga a los sindicatos con personería gremial, pretendiendo confundir a los trabajadores convenciéndolos de que tienen facultades que ninguna norma jurídica les reconoce.-
Esta orientación, de otorgar la facultad de concertar convenios colectivos de trabajo a las Asociaciones con Personería Gremial, halla su fundamento en el proceso histórico que concluye con el advenimiento de la reasunción por parte de los trabajadores de intervenir activamente en la elaboración de la normativa que rige sus condiciones de trabajo y empleo, a través de un mecanismo que garantiza la deliberación de estas cuestiones en un marco formal y de paridad de los trabajadores con la empleadora.- UPCP ha solicitado, junto a otras asociaciones con personería gremial el veto a la Ley 6421, a fin de custodiar los pilares básicos donde se asienta el Estado de Derecho.

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