sábado, 26 de diciembre de 2009

Ley de Medios y denuncias de inconstitucionalidad



Todavía no está puesta en práctica y ya hay varios cuestionamientos sobre la Ley de Servicios Audiovisuales.
La primera resolución contra la ley de medios fue dictada por Carbone, que suspendió el plazo de un año para que el Grupo Clarín venda las empresas que exceden los parámetros estrechos que fija la ley (el plazo de desinversión del artículo 161).

El juez Medina, por su parte, suspendió ese mismo artículo y también los artículos 45 (multiplicidad de licencias) y 62 a 65 (trasmisión en cadena).


La tercera resolución se presentó el día de ayer. La medida cautelar fue dispuesta por la jueza Pura de Arrabal en una causa promovida por el diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal-Mendoza). Fue la tercera medida cautelar contra la ley de medios en siete días, pero el fallo es mucho más amplio, en sus alcances, que los dictados por el juez federal Edmundo Carbone, de la Capital Federal, y por el juez federal Miguel Medina, de Salta.


Otro referente del derecho constitucional argentino, Gregorio Badeni, resalta que la flamante ley de medios presenta “muchísimas agresiones a la libertad de expresión, ese es el núcleo de la mayoría de los vicios que presenta esta ley. El primer fallo cuando alude al artículo 161 y como expresaba Sabsay, el artículo 45, implícitamente hace referencia a la libertad de expresión porque habla que sin una inversión económica fuerte -como dijo la corte, por otro lado-, sin una empresa periodística fuerte es muy poco probable que surja una prensa libre y pluralista.”
Badeni, refiriéndose al segundo fallo, afirma que “se cuestionó que la Ley de Medios regule los contenidos de ciertos productos que se tienen que verter en radio y televisión.”


En cuanto si considera probable que la resolución de algunos puntos polémicos de la Ley de

Medios puede llegar a última instancia a la Corte Suprema, Sabsay afirma “seguro, es una cuestión esencial de constitucionalidad. Nada menos que el alcance de la libertad de expresión y fundamentalmente es una ley, según mi modo de ver, tiene disposiciones de censura indirecta que son violatorias de lo que establece el Pactos San José de Costa Rica, como por ejemplo el artículo 13.”


Acerca del pronóstico que se visualiza sobre el futuro de la ley de Medios, Sabsay enfatiza que “la jurisprudencia muy añosa de la Corte Suprema no puede dejarse de lado. Hay fallos muy contundentes y que son perfectamente aplicables en muchos artículos de ésta norma. El resultado, en base a lo que ésta Corte ha ido demostrando, en temas como la libertad de expresión, la pauta publicitaria que acá no se regula, a pesar del fallo de Arnedo tan importante y que es un fallo de ésta Corte me hace tener una expectativa optimista”.


Badeni enfatiza que los tres fallos son emblemáticos, el de Río Negro, el caso Partitó y finalmente el caso Landata “los cuales, al margen de las consideraciones específicas para resolver el fallo, las cuestiones genéricas que se vierten sobre la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática revelan que hay varios Ministros de la Corte que tienen, según lo observo, una posición adversa a la regulación de contenidos que tiene la ley vigente” afirmó Badeni. Al respecto pronostica “no hay habría que sorprenderse si en los próximos días, o meses, se acumulan una cantidad de fallos judiciales sobre ésta índole”.


También resalta Badeni que “No es que han declarado la inconstitucionalidad sino que han dispuesto medidas cautelares que impiden la aplicación total o parcial de la ley hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Lo interesante es el tercer fallo, el de Mendoza, que ordena la suspensión total de la ley por existir una presunción seria de que hubo vicios irreparables durante el proceso de la sanción de la ley, tampoco se sabe si el proyecto tal como sale del Senado para ser publicado en el boletín oficial fue el que se publicó o hubo una nueva fe de erratas”.
Sabsay concluye al respecto. “Esto desarticula todo el sistema, todo el núcleos duro de la ley, porque en el caso del primer fallo apunta a la cláusula de desinversión y a otro artículo en el cual se trata del sistema de las licencias. Los tres fallos me parecen complementarios. Los dos primeros hablan, además, uno de ellos, de la facultad de la autoridad de aplicación como exorbitante, porque es ella la que necesariamente tiene que autorizar las ventas. Entonces pone en una especie de callejón sin salida a los propietarios de los medios. El segundo habla de derechos colectivos. Y el tercero va al procedimiento de sanción de la norma.


En el ámbito local, el abogado Rolando Nuñez, titular del Centro de Estudios Nelson Mandela, resaltó que las medidas cautelares que dictaron los jueces respecto a algunos puntos de la Ley de Medios “está bueno porque hay que buscar siempre perfeccionar los detalles que sirvan para tener una Ley más firme y plural”.


Nuñez destacó además que la regulación de la pauta publicitaria oficial, sobre todo en una provincia como el Chaco que representa un alto porcentaje de sustento económico de gran parte de los medios, coincidiendo con Daniel Sabsay, “es un elemento de censura indirecta”.


En cuanto a la manera de encarar una solución definitiva al respecto Nuñez alegó “hay que promover una Ley Provincial que regule en consecuencia. Se puede solucionar con un proyecto que emane del Poder Ejecutivo”.


Sobre si es factible, en el corto plazo, llevar adelante esta iniciativa Nuñez manifestó “Por supuesto que se puede. Además los medios de comunicación deben presionar para que se concrete una ley que los beneficiaría directamente”.


Acerca de la perspectiva a futuro de la implementación de la flamante Ley de Servicios Audiovisuales Rolando Nuñez sentenció “es poco creíble que haya libertad de prensa por el solo hecho de crear una nueva ley. Si no hay simultáneamente, por ejemplo en el Chaco, una Ley Provincial que regule, controle y distribuya equitativamente la pauta publicitaria oficial”.


Lic. Roberto Espinoza


Fuente: “Desde el llano” TN

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