miércoles, 23 de diciembre de 2009

UPCP se opone a la tercerización de los servicios de la Obra Social del InSSSep.



La Sindica de los Afiliados Activos y Pasivos, juntamente con las organizaciones UPCP, Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco, UTRE–CETERA y ATE, rechazan la tercerización de los servicios de la Obra Social, cuyo tratamiento fuera introducido en la Sesión del Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, el día 16 de diciembre de 2009, mediante un Proyecto de Decreto y Convenio adjunto, que propicia la creación del “Fideicomiso de Administración INSSSEP I”


El Decreto en análisis establece entre sus considerandos: “que el apoyo financiero, posibilitará asegurar la atención médica de los afiliados, permitirá estructurar y asegurar el sistema integral de seguridad social y sanear deudas con proveedores.”


Con este proyecto, se persigue el objetivo de asignarle a la FIDUCIARIA DEL NORTE S.A., la administración de fondos que constituyen el patrimonio del InSSSeP, en manifiesta contradicción con el Art. 75 de la Constitución Provincial, conforme a la enmienda, recientemente sancionada.


Es nuestra responsabilidad poner en conocimiento de los afiliados y advertir la posible violación al ordenamiento jurídico provincial que generaría la suscripción de un Decreto de esta naturaleza y el contrato que como anexo se incorpora.


A nuestro criterio, el Poder Ejecutivo no se encuentra facultado para la creación de un fideicomiso permitiéndonos abordar esta situación desde el examen de su competencia, tanto en el aspecto de transferencia de activos pertenecientes a la Obra Social como de asignarle la facultad de autoridad de aplicación, al Ministerio de Salud Pública, en relación con la categoría de Organismo autónomo que la ley 4044 le asigna.


Este análisis adquiere suma importancia, dado que los activos a transferir en propiedad fiduciaria a la FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. conforman el patrimonio del INSSSEP, cuya administración es responsabilidad exclusiva del Directorio y sometido al control de las Sindicaturas y órganos constitucionales de fiscalización.


En este marco, los fondos que conforman la OBRA SOCIAL son fondos de terceros constituidos por los aportes de los afiliados y la patronal y otros establecidos en el Art.36 y 37 de la Ley 4044.

Es por ello, que podría concluirse que la creación de un fideicomiso que compromete fondos públicos y de terceros, por un período de diez años, que supera el mandato de las actuales autoridades, agravado ello por la naturaleza de las atribuciones que se le confiere a la empresa fiduciaria, transgrede la ley 4044, que establece que la administración y disposición, del patrimonio está confiado, en forma exclusiva y excluyente, al Directorio del INSSSEP.


Convocamos a las organizaciones, entidades sindicales y afiliados activos y pasivos a aunar esfuerzos, con el propósito de evitar el posible perjuicio que esta medida provocaría al patrimonio de la Obra Social y el recorte de atribuciones del Directorio, que se pretendería instaurar y que ponen en peligro un bien que pertenece a todos los trabajadores.

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