jueves, 5 de noviembre de 2009

Festejos por la aprobación de la enmienda constitucional


Pasadas las 23.30, en el recinto de Cámara de Diputados, los 32 legisladores provinciales votaron afirmativamente la enmienda al artículo 75 de la Constitución Provincial, garantizando los derechos jubilatorios. Representantes gremiales aguardaron la votación y festejaron la conquista alcanzada.Para la aprobación de la enmienda, se necesitaba la presencia y el voto positivo de los 32 legisladores. Pero al comienzo de la sesión, se vivieron momentos de incertidumbre dentro del recinto, ya que por motivos personales, la diputada Inocencia Charole no estaba presente y se temía que la misma no llegará para la votación final. La calma volvió cuando pasadas las 22 Charole ingresó al recinto. Gremios estatales se manifestaron fuera de la Legislatura. El debate continuó tras la lectura del despacho consensuado y la votación nominal.

El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 1º: Enmiéndase el artículo 75 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Articulo 75: El sistema previsional de la Provincia es intransferible al Estado Nacional o a entes públicos, privados o mixtos de cualquier naturaleza. Su administración o recaudación no podrá otorgarse a terceros, quedando a cargo de un organismo con autarquía económica y financiera integrado por representantes del Estado Provincial, trabajado-res activos, pasivos y síndicos, aplicándose el sistema de reparto con asistencia estatal.

La ley asegurará jubilaciones móviles e irreductibles, y pensiones de igual carácter a los beneficiarios de las mismas, a quienes garantizará los siguientes derechos:

1) El haber mensual de la jubilación ordinaria móvil, de como mínimo, del ochenta y dos por ciento (82%) de las remuneraciones actualizadas, siendo su movilidad automática.

2) El haber jubilatorio inicial determinado a partir de las ciento veinte (120) mejores remuneraciones mensuales actualizadas.

3) Compensación de años de servicios con edad, en la proporción de dos (2) años de servicios con aportes excedentes por un (1) año de edad faltante.

4) Mantenimiento, como máximo, de los requisitos de acceso a los beneficios establecidos en el régimen diferenciado existente para el personal docente.

5) Mantenimiento de las condiciones de acceso a los beneficios establecidos en el régimen especial para el personal policial.

Los empleados públicos a la fecha de incorporación de la enmienda de este artículo a la Constitución, accederán a la jubilación ordinaria móvil a la edad máxima de sesenta (60) años, con treinta (30) años de aportes y veinte (20) años, como mínimo, al organismo previsional Provincial.El funcionamiento del sistema previsional se reglamentará por ley sancionada por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, garantizando el financiamiento y la sustentabilidad del mismo.

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