lunes, 22 de marzo de 2010

Argentina: ¿Pionera o genocida?


En nuestro país, la autorización para la comercialización de un cultivo transgénico está a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), y en los informes de sus comisiones asesoras. Según el sitio web del organismo, los requisitos son ineludibles :

A ) La Conabia: evalúa los posibles riesgos que puede causar la introducción del cultivo transgénico en los agroecosistemas.Esta evaluación se hace en dos etapas:

1-: determina si el cultivo transgénico puede o no ensayarse en condiciones experimentales en el campo.

2- evalúa la posibilidad de que el cultivo transgénico se siembre en gran escala,como resultado autoriza la liberación del cultivo transgénico para su siembra a escala comercial.

B )El Comité Técnico Asesor sobre uso de OGM del Senasa evalúa los riesgos potenciales para la salud animal y humana derivados del consumo, como alimento, del cultivo transgénico o sus subproductos. Estudia la presencia de tóxicos, alérgenos y de posibles modificaciones nutricionales que se podrían haber introducido por la transformación genética.

C ) La Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios determina la conveniencia de la comercialización del material genéticamente modificado de manera de evitar potenciales impactos negativos en las exportaciones argentinas. *

“Los requisitos son similares a los que establecen en la UE.Las buenas prácticas en el uso son imprescindibles”,remarcó el director de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes,(Casafe).(1) Pero nuestro país lejos de estar a la altura de la UE, donde unas 2500 comunidades prohíben las semillas trangénicas, poniendo de ésa forma un freno al combo inescindible que forman con el glifosato,donde además las “buenas prácticas” no anotician fumigaciones nocturnas, o sobre niños banderilleros, escuelas rurales, ganado,huertas , plazas ,vías del tren ,rutas, camalotes y cursos de aguas.

En lo cotidiano la transgresión a las normas para su aprobación, distribución, venta,uso, abuso y descarte de envases vacíos, son de una realidad obscena.

Lo que deja al desnudo la ineficacia de los órganos de contralor , leyes obsoletas ,un estado ausente y la responsabilidad de los funcionarios públicos por inacción , omisión, o gestión inadecuada.

Todo un cóctel más peligroso que el mismo herbicida ,donde la falta de unicidad en los criterios de Comunas, jueces y legislación actual o a reformarse, dista mucho de compararse a los países desarrollados.

Así lo clasificaron:

El glifosato fue autorizado el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina en 1977 y revalidado en 1999, considerándoselo como un principio activo que normalmente no ofrece peligro, tomando como base los parámetros de la OMS.

Según la Resolución 350/99 del Senasa, el glifosato en su uso normal está dentro del grupo de activos de improbable riesgo agudo. El organismo lo clasificó en Clase IV, (la categoría de menor riesgo toxicológico) “Sin embargo,la Agencia de Protección Medioambiental (EPA) ya reclasificó los plaguicidas que contienen glifosato como clase II, altamente tóxicos. Y la OMS describe efectos más serios; en varios estudios con conejos, los calificó como “fuertemente” o “extremadamente” irritantes. El ingrediente activo (glifosato) está clasificado como extremadamente tóxico (categoría I)”. (2)

Pero nada es conforme al derecho tratándose del herbicida estrella,ni siquiera las pruebas realizadas para su homologación:“Cuando examinamos las pruebas que habían servido para la homologación del Round Up, descubrimos con sorpresa que se habían hecho con glifosato puro,,que no tiene ninguna función.Es el propio Round Up el que es tóxico,y no su principio activo.,por lo tanto habría que interesarse en los muchos coadyuvantes que lo componen ,como en su interacción.Ese es el motivo para exigir la revisión urgente de la reglamentación del herbicida”,manifestó el científico Robert Bellé (3)

La negación de la evidencia por parte del Senasa ,le impide recategorizar el veneno o prohibirlo, lo que rodea al organismo en la sospecha y el descrédito permanente.

Resolución precipitada :

Si se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA),nos preguntamos entonces porqué :

-El expediente de autorización de la soja transgénica resistente al glifosato , se cerró en solo 81 días

-De sus 136 folios, 108 corresponden a un trabajo de Monsanto sobre su producto,aporte requerido por la Conabia, que no fue traducido al castellano.,cuyo título es “Safety, Compositional, and Nutricional Aspects of Glyphosayte-tolerant Soybeans” y ocupa el folio 2 al 110 del expediente.

“El inglés es el idioma científico y técnico, y nadie que pueda estar en condiciones de analizar los efectos positivos o negativos de la soja transgénica,puede no dominar ése idioma.Además no ha había ninguna legislación argentina que nos obligara a traducirlos al español”,manifestó sin ninguna turbación Felipe Solá. Tamaña desición ,sujeta a la conciente impunidad del acto,no le permitió considerar por un instante que una traducción pública es el único medio confiable y legalmente exigible a nivel mundial para la presentación formal de un documento.

-Se consideró suficiente el aporte de la empresa Nidera, porque presentaba trabajos de campo desde 1991 en la Secretaría de Agricultura y durante esos 5 años había estado siendo controlada por los técnicos del INTA.

-Se firmó la autorización el mismo día en que los técnicos pedían estudios de corto, mediano y largo plazo.Por tal motivo en el expediente no figura ninguno de los estudios pedidos, ni siquiera realizados a posteriori.

-A fojas 134 dice que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. Pero el dictamen jurídico tiene fecha posterior en tres días a la autorización, y en el expediente figura en una foja anterior.Así nació la resolución 167/1996 de la SAGPyA .(4)

Resulta evidente que esta resolución precipitada, no ha tomado los recaudos ni el tiempo necesario para analizar las consecuencias de la medida . Esto incluye no solo la inocuidad del alimento transgénico, sino las proyecciones sobre los sistemas productivos, el ambiente, la seguridad y soberanía alimentaria. Además, y no es menor, el análisis y ponderación del uso masivo del glifosato como insumo vinculante. Ahora es posible evaluar que la soja transgénica fue solo la punta del iceberg que luego detonó el “Paquete tecnológico” derivado en sojización. Cualquier enfoque sistémico, originado de aquella resolución, revela gravísimos impactos negativos que se pueden abordar desde la salud, el ambiente o la equidad social para verificar la insustentabilidad del emprendimiento, en cualquier escala de tiempo y espacio.

“El Ministro de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, manifiesta que ,en su paso por la Conabia, redactó alguna normativa ,tomando de base normas de Canadá y Nueva Zelanda,por eso la norma argentina hoy por hoy es de las más rigurosas”(5) Lamentablemente, no adoptamos buenos ejemplos de Nueva Zelanda ,como la prohibición en diciembre de 2008 del endosulfán.

A grueso modo ,no es necesaria una previa investigación judicial para advertir los defectos existentes a la fecha de formarse el expediente de autorización de la soja transgénica resistente al glifosato , para concluir que estamos frente a una nulidad manifiesta. (6) Alguna doctrina,agregaría además que el acto es “ilícito y contrario a la moral e imprescriptible ” y que ineludiblemente algún juez debería pronunciarse declarando su invalidez . (7) Pero en el mundo del revés todo es posible.Lo cierto es que así le abrieron la puerta al herbicida, para convertirnos en un laboratorio a gran escala.

* Por Dra. Graciela Gómez (Abogada (UBA), especialista en temas ambientales)

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