El ambiente está mencionado en el artículo 41 de la Constitución Argentina, aunque sin ser definido. Y está bien que así haya ocurrido dado que las constituciones no están obligadas a desarrollar las definiciones de los temas que regulan. Sin embargo, la doctrina ha elaborado conceptos de ambiente, definiéndolo –entre otras formas- como la interacción del conjunto de elementos naturales, artificiales y culturales que propician el desenvolvimiento equilibrado de la vida en todas sus formas o como el conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos. Concretamente, el ambiente comprende una pluralidad de elementos heterogéneos, que conforman un sistema bastante complejo y múltiple.
Por supuesto que las nociones y las caracterizaciones del ambiente varían según la concepción antropológica del que elabora el concepto. No obstante ello, las nociones elaboradas por quienes integran la doctrina mayoritaria cumplen acabadamente con la regla de amplitud y compresión que se exige en estos casos y han aportado mucha claridad en el reciente debate que los argentinos comenzamos a darnos sobre el ambiente que pretendemos, según manda la Constitución
¿Qué protege la Constitución?
Cuando el artículo 41 menciona la relación hombre y ambiente, en realidad expresa el derecho de todos los habitantes de gozar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo y las actividades humanas, estableciendo el deber de preservarlo para no comprometer los derechos de las generaciones futuras.
En ese contexto, es conveniente entender cual es el bien jurídico que protege la Constitución; algunos se plantearon que cuida al ambiente en sí mismo, mientras que otros sectores creyeron que se protegía la salud humana, en función de un ambiente sano y equilibrado. Finalmente, la doctrina mayoritaria se inclinó por establecer que el bien protegido no es la salud humana, sino el equilibrio ambiental. De esta manera, ni aun para preservar “cierta calidad de vida humana”, se puede convalidar que se perjudique el equilibrio ambiental o que se menoscabe la diversidad biológica. No escapa a este concepto los que pretenden justificar actividades agropecuarias contaminantes con el pretexto de que generan recaudación para el Estado y alimento para el mundo; los que intentan esta estrategia, son verdaderos embusteros, cuyos propósitos de lucros y ganancias los transformó en auténticos contraventores ambientales, hasta que la legislación penal argentina los categorice como autores de delitos ambientales, que es un objetivo concreto que persiguen numerosos sectores sociales y organizaciones con la finalidad de que la política de preservación del ambiente tenga mayor efectividad.
El derecho a gozar un ambiente sano, equilibrado y apto
La Constitución consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades de consumo, sin comprometer a las generaciones futuras, imponiendo el deber de cuidarlo.
Cuando la Constitución estableció y reconoció el ambiente como un derecho (y no como una simple expectativa) le otorgó la máxima intensidad para que el destinatario (todos) asumamos un activo protagonismo, ejercitando este derecho de tal modo que no quede como una simple posibilidad o en el mundo de las concreciones pendientes.
En definitiva, cuando la Constitución reconoció el derecho de quienes habitamos el territorio argentino a un ambiente sano, equilibrado y apto, indirectamente estableció el deber correlativo a ese derecho que es el de cuidar y proteger el ambiente. En este sentido, conviene señalar que el deber de preservar el ambiente no es solo del Estado, que por leyes está obligado a actuar en tal sentido, sino que todos y cada uno de los habitantes compartimos la misma obligación, aunque de hecho no todos cumplimos con esta carga constitucional; incluso, algunos se dedican a atacar el ambiente para ganar dinero. En cualquier caso, el derecho-deber que establece la Constitución genera una opción interesantísima y una muy saludable legitimación para reclamar por el cuidado del ambiente y de la biodiversidad, entablando las responsabilidades concretas de los funcionarios públicos, por lo que hagan o por lo que dejen de hacer en contra del ambiente.
El derecho a reclamar por un ambiente sano
Salvo los necios y los que se benefician sin responsabilidad ambiental, la gran mayoría reconocemos que el derecho-deber que establece la Constitución a un ambiente sano determina que cualquier persona que habite el territorio argentino tiene el derecho a reclamar y está suficientemente legitimado para hacerlo porque así lo establece y lo manda nuestra carta magna, cuya jerarquía no la pueden discutir ni siquiera los que fabrican, comercializan o usan agrotóxicos, en forma masiva y desaprensiva. Y si bien resulta insipiente la vocación de reclamar por un ambiente sano, cada vez es mayor la pretensión de hacerlo hasta que se logre una protección efectiva del ambiente y de la biodiversidad
El principio de precautorio
La obligación del Estado de delimitar el campo del riesgo o del daño ambiental
Este principio manda que cuando exista un peligro de daño ambiental, grave o irreversible, la ausencia de información o de certeza científica sobre las consecuencias no debe ser utilizado como pretexto para dilatar o impedir que se adopten las medidas, prácticas y concretas, que el Estado debe exigir o adoptar para evitar la degradación del ambiente como sistema.
La ley general ambiental de nuestro país receptó el principio precautorio. Y es preciso comprender que es fundamental que pueblos y gobiernos hagan respetar este principio, que establece que cuando una actividad amenaza con dañar a la salud humana o al medio ambiente, inmediatamente se deben adoptar todas las medidas precautorias, aún cuando todavía no se hubiera comprobado o establecido la relación de causa y de efectos entre por ejemplo, los agrotóxicos utilizados en la agricultura y la salud humana y ambiental. De este manera el principio precautorio cumple una verdadera función de protección para las posibles víctimas, entablando la premisa de que es el titular de la actividad que genera riesgo o daño el que debe probar que tales resultados no se producen.
Lo que también debemos entender, con absoluta claridad y hacerlo valer en los tribunales, es que el principio de precaución se aplica frente a un “peligro o riesgo potencial”, o sea en situaciones en que no se tiene aún la certeza de los riesgos o daños que una actividad puede producir en la salud humana o en el ambiente. En otras palabras, el principio opera desde el mismo comienzo de la actividad que pueda generar riesgos o daños, y no hace falta probar la relación entre dicha actividad y las consecuencias dañinas que puede provocar o que provoca en forma concreta.
Lo brevemente señalado lleva a que los gobiernos tienen la obligación de aplicar en sus territorios provinciales la ley general ambiental, haciendo hincapié –de manera concreta y real- en el principio de precaución que los obliga a delimitar el campo de riesgo o del daño hasta que terminen las investigaciones científicas cuyos resultados comprobados informen sobre las consecuencias dañinas contra el ambiente o la salud humana.
No obstante la claridad del texto ambiental nacional, es evidente que el Chaco es un territorio off short, sin controles. Esto quiere decir que el territorio chaqueño se encuentra libre de controles frente al uso masivo e irresponsable de agrotóxicos, especialmente en la actividad agropecuaria, lo que establece la deuda de los sucesivos gobiernos en esta materia. Todas o casi todas las administraciones fueron anómicas, indolentes o directamente complacientes con el uso masivo de agrotóxicos y sus nefastas consecuencias, entre las cuales se destaca el deterioro ambiental y de la salud humana.
¿Son o se hacen los ignorantes?
Nuestro régimen jurídico establece que nadie puede argumentar, en su propio provecho o beneficio, que ignora el derecho. Esto quiere decir que ninguna persona, especialmente cuando es funcionario público, puede argumentar que desconocía el derecho para tratar de justificar que actuó ilegalmente o dejó de hacer a lo que estaba obligado por la ley. La sencillez y facilidad de este principio pone al descubierto todas las irregularidades que han cometido las autoridades nacionales, provinciales y municipales durante los últimos años en un tema tan importante como es el cuidado del ambiente y de la salud pública, hasta encontrarnos con verdaderas tropelías y aberraciones, fundamentalmente por lo que permitieron o no prohibieron.
Es hasta tolerable, aunque en escasa medida, que Carabajal -intendente de la localidad de La Leonesa- diga las cosas que dice porque sería o se haría el ignorante, mientras confiesa ser pro-arrocero. Mientras tanto, en las arroceras San Carlos y Cancha Larga alegremente se continúa contaminando el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y la salud humana, en un territorio decretado sitio Ramsar, cuya biomasa es riquísima y de alta calidad ambiental, especialmente por sus humedales. Pero, lo que no es comprensible ni aceptable es que secretarios y ministros de estados, pasando por gobernadores y otros funcionarios de altos rangos, en el afán de continuar incumpliendo con las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, continúen repitiendo que todavía no se ha comprobado las consecuencias del uso de los agrotóxicos y de las actividades contaminantes que se despliegan en las arroceras de propiedad del Sr Eduardo Meichtry y sus socios. El argumento tiene una alta dosis de hipocresía y de fuerte cinismo; mientras tanto, se deteriora intensamente el ambiente y se afecta la salud de los pobladores, no solo de La Leonesa y de Las Palmas, además de los que viven en las zonas rurales vecinas a las arroceras, sino potencialmente a todos los que vivimos en esta parte del país porque las aguas con agrotóxicos son descargadas desde las arroceras a la red hídrica de la zona, que conforma un sistema totalmente conectado e integrado, lo que permite que luego circule por los ríos Paraguay y Paraná, generando riesgos y daños ambientales difíciles de ser ponderados en la actualidad.
Las arroceras San Carlos y Cancha Larga
No cuentan con autorización para funcionar
A través de sucesivos cambios de dueños, las arroceras que hoy se denominan San Carlos y Cancha Larga comenzaron a funcionar desde aproximadamente quince años. Fueron variando las superficies de siembras y la mecánica agrícola. De todas maneras, vale resaltar que en su momento se otorgó una autorización provisoria para que funcionara, que suponemos debería haber caducado por su precariedad. Esto fue así porque los responsables debían cumplir con algunos requisitos exigidos por las autoridades provinciales, entre ellos la ejecución de algunas obras vinculados con desvíos de drenajes, canalizaciones, devolución de préstamos de antiguas tomas, desvíos de arroyos, limpieza de canales y otras cargas.
Según un informe presentado hace poco tiempo en tribunales por la Administración Provincial del Agua (APA), estas arroceras no cuentan con autorización definida para funcionar. Es que no fueron cumplidas las condiciones para completar los trámites. Lo que llama poderosamente la atención es que el proyecto general de obras contempla que las arroceras tomarán las aguas de la Laguna “El Palmar”, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad porque las arroceras se nutren de las aguas del río Paraguay. Ahora bien, si esto se concreta, se cometería una gravísima irregularidad puesto que esa inmensa laguna es un espejo de agua clave para todo el sistema de humedales de la zona y es unos de los ejes del sitio Ramsar allí declarado, además de contener una extraordinaria biodiversidad que excede su uso de las facultades de un organismo provincial en virtud del Tratado Internacional que por ley ratificó la Argentina y que regula la preservación de “El Palmar”.
Por otra parte, el informe dio cuenta que los sucesivos responsables de las arroceras no han cumplido, hasta ahora y por mucho años, con los requisitos que se exigen para descargar los efluentes (agua con agrotóxicos) al sistema hídrico de la región. Mientras tanto, se contamina sin ningún tipo de control, dañándose el ambiente, la biodiversidad y la salud humana. Y como toda respuesta del gobierno provincial, se plantea la formación de una “comisión” que investigará los posibles daños en la salud pública, de manera tal que el principio de precaución, de extraordinario valor ambiental, nos lo metemos en algún lugar que no se vea.
Por supuesto que las nociones y las caracterizaciones del ambiente varían según la concepción antropológica del que elabora el concepto. No obstante ello, las nociones elaboradas por quienes integran la doctrina mayoritaria cumplen acabadamente con la regla de amplitud y compresión que se exige en estos casos y han aportado mucha claridad en el reciente debate que los argentinos comenzamos a darnos sobre el ambiente que pretendemos, según manda la Constitución
¿Qué protege la Constitución?
Cuando el artículo 41 menciona la relación hombre y ambiente, en realidad expresa el derecho de todos los habitantes de gozar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo y las actividades humanas, estableciendo el deber de preservarlo para no comprometer los derechos de las generaciones futuras.
En ese contexto, es conveniente entender cual es el bien jurídico que protege la Constitución; algunos se plantearon que cuida al ambiente en sí mismo, mientras que otros sectores creyeron que se protegía la salud humana, en función de un ambiente sano y equilibrado. Finalmente, la doctrina mayoritaria se inclinó por establecer que el bien protegido no es la salud humana, sino el equilibrio ambiental. De esta manera, ni aun para preservar “cierta calidad de vida humana”, se puede convalidar que se perjudique el equilibrio ambiental o que se menoscabe la diversidad biológica. No escapa a este concepto los que pretenden justificar actividades agropecuarias contaminantes con el pretexto de que generan recaudación para el Estado y alimento para el mundo; los que intentan esta estrategia, son verdaderos embusteros, cuyos propósitos de lucros y ganancias los transformó en auténticos contraventores ambientales, hasta que la legislación penal argentina los categorice como autores de delitos ambientales, que es un objetivo concreto que persiguen numerosos sectores sociales y organizaciones con la finalidad de que la política de preservación del ambiente tenga mayor efectividad.
El derecho a gozar un ambiente sano, equilibrado y apto
La Constitución consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades de consumo, sin comprometer a las generaciones futuras, imponiendo el deber de cuidarlo.
Cuando la Constitución estableció y reconoció el ambiente como un derecho (y no como una simple expectativa) le otorgó la máxima intensidad para que el destinatario (todos) asumamos un activo protagonismo, ejercitando este derecho de tal modo que no quede como una simple posibilidad o en el mundo de las concreciones pendientes.
En definitiva, cuando la Constitución reconoció el derecho de quienes habitamos el territorio argentino a un ambiente sano, equilibrado y apto, indirectamente estableció el deber correlativo a ese derecho que es el de cuidar y proteger el ambiente. En este sentido, conviene señalar que el deber de preservar el ambiente no es solo del Estado, que por leyes está obligado a actuar en tal sentido, sino que todos y cada uno de los habitantes compartimos la misma obligación, aunque de hecho no todos cumplimos con esta carga constitucional; incluso, algunos se dedican a atacar el ambiente para ganar dinero. En cualquier caso, el derecho-deber que establece la Constitución genera una opción interesantísima y una muy saludable legitimación para reclamar por el cuidado del ambiente y de la biodiversidad, entablando las responsabilidades concretas de los funcionarios públicos, por lo que hagan o por lo que dejen de hacer en contra del ambiente.
El derecho a reclamar por un ambiente sano
Salvo los necios y los que se benefician sin responsabilidad ambiental, la gran mayoría reconocemos que el derecho-deber que establece la Constitución a un ambiente sano determina que cualquier persona que habite el territorio argentino tiene el derecho a reclamar y está suficientemente legitimado para hacerlo porque así lo establece y lo manda nuestra carta magna, cuya jerarquía no la pueden discutir ni siquiera los que fabrican, comercializan o usan agrotóxicos, en forma masiva y desaprensiva. Y si bien resulta insipiente la vocación de reclamar por un ambiente sano, cada vez es mayor la pretensión de hacerlo hasta que se logre una protección efectiva del ambiente y de la biodiversidad
El principio de precautorio
La obligación del Estado de delimitar el campo del riesgo o del daño ambiental
Este principio manda que cuando exista un peligro de daño ambiental, grave o irreversible, la ausencia de información o de certeza científica sobre las consecuencias no debe ser utilizado como pretexto para dilatar o impedir que se adopten las medidas, prácticas y concretas, que el Estado debe exigir o adoptar para evitar la degradación del ambiente como sistema.
La ley general ambiental de nuestro país receptó el principio precautorio. Y es preciso comprender que es fundamental que pueblos y gobiernos hagan respetar este principio, que establece que cuando una actividad amenaza con dañar a la salud humana o al medio ambiente, inmediatamente se deben adoptar todas las medidas precautorias, aún cuando todavía no se hubiera comprobado o establecido la relación de causa y de efectos entre por ejemplo, los agrotóxicos utilizados en la agricultura y la salud humana y ambiental. De este manera el principio precautorio cumple una verdadera función de protección para las posibles víctimas, entablando la premisa de que es el titular de la actividad que genera riesgo o daño el que debe probar que tales resultados no se producen.
Lo que también debemos entender, con absoluta claridad y hacerlo valer en los tribunales, es que el principio de precaución se aplica frente a un “peligro o riesgo potencial”, o sea en situaciones en que no se tiene aún la certeza de los riesgos o daños que una actividad puede producir en la salud humana o en el ambiente. En otras palabras, el principio opera desde el mismo comienzo de la actividad que pueda generar riesgos o daños, y no hace falta probar la relación entre dicha actividad y las consecuencias dañinas que puede provocar o que provoca en forma concreta.
Lo brevemente señalado lleva a que los gobiernos tienen la obligación de aplicar en sus territorios provinciales la ley general ambiental, haciendo hincapié –de manera concreta y real- en el principio de precaución que los obliga a delimitar el campo de riesgo o del daño hasta que terminen las investigaciones científicas cuyos resultados comprobados informen sobre las consecuencias dañinas contra el ambiente o la salud humana.
No obstante la claridad del texto ambiental nacional, es evidente que el Chaco es un territorio off short, sin controles. Esto quiere decir que el territorio chaqueño se encuentra libre de controles frente al uso masivo e irresponsable de agrotóxicos, especialmente en la actividad agropecuaria, lo que establece la deuda de los sucesivos gobiernos en esta materia. Todas o casi todas las administraciones fueron anómicas, indolentes o directamente complacientes con el uso masivo de agrotóxicos y sus nefastas consecuencias, entre las cuales se destaca el deterioro ambiental y de la salud humana.
¿Son o se hacen los ignorantes?
Nuestro régimen jurídico establece que nadie puede argumentar, en su propio provecho o beneficio, que ignora el derecho. Esto quiere decir que ninguna persona, especialmente cuando es funcionario público, puede argumentar que desconocía el derecho para tratar de justificar que actuó ilegalmente o dejó de hacer a lo que estaba obligado por la ley. La sencillez y facilidad de este principio pone al descubierto todas las irregularidades que han cometido las autoridades nacionales, provinciales y municipales durante los últimos años en un tema tan importante como es el cuidado del ambiente y de la salud pública, hasta encontrarnos con verdaderas tropelías y aberraciones, fundamentalmente por lo que permitieron o no prohibieron.
Es hasta tolerable, aunque en escasa medida, que Carabajal -intendente de la localidad de La Leonesa- diga las cosas que dice porque sería o se haría el ignorante, mientras confiesa ser pro-arrocero. Mientras tanto, en las arroceras San Carlos y Cancha Larga alegremente se continúa contaminando el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y la salud humana, en un territorio decretado sitio Ramsar, cuya biomasa es riquísima y de alta calidad ambiental, especialmente por sus humedales. Pero, lo que no es comprensible ni aceptable es que secretarios y ministros de estados, pasando por gobernadores y otros funcionarios de altos rangos, en el afán de continuar incumpliendo con las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, continúen repitiendo que todavía no se ha comprobado las consecuencias del uso de los agrotóxicos y de las actividades contaminantes que se despliegan en las arroceras de propiedad del Sr Eduardo Meichtry y sus socios. El argumento tiene una alta dosis de hipocresía y de fuerte cinismo; mientras tanto, se deteriora intensamente el ambiente y se afecta la salud de los pobladores, no solo de La Leonesa y de Las Palmas, además de los que viven en las zonas rurales vecinas a las arroceras, sino potencialmente a todos los que vivimos en esta parte del país porque las aguas con agrotóxicos son descargadas desde las arroceras a la red hídrica de la zona, que conforma un sistema totalmente conectado e integrado, lo que permite que luego circule por los ríos Paraguay y Paraná, generando riesgos y daños ambientales difíciles de ser ponderados en la actualidad.
Las arroceras San Carlos y Cancha Larga
No cuentan con autorización para funcionar
A través de sucesivos cambios de dueños, las arroceras que hoy se denominan San Carlos y Cancha Larga comenzaron a funcionar desde aproximadamente quince años. Fueron variando las superficies de siembras y la mecánica agrícola. De todas maneras, vale resaltar que en su momento se otorgó una autorización provisoria para que funcionara, que suponemos debería haber caducado por su precariedad. Esto fue así porque los responsables debían cumplir con algunos requisitos exigidos por las autoridades provinciales, entre ellos la ejecución de algunas obras vinculados con desvíos de drenajes, canalizaciones, devolución de préstamos de antiguas tomas, desvíos de arroyos, limpieza de canales y otras cargas.
Según un informe presentado hace poco tiempo en tribunales por la Administración Provincial del Agua (APA), estas arroceras no cuentan con autorización definida para funcionar. Es que no fueron cumplidas las condiciones para completar los trámites. Lo que llama poderosamente la atención es que el proyecto general de obras contempla que las arroceras tomarán las aguas de la Laguna “El Palmar”, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad porque las arroceras se nutren de las aguas del río Paraguay. Ahora bien, si esto se concreta, se cometería una gravísima irregularidad puesto que esa inmensa laguna es un espejo de agua clave para todo el sistema de humedales de la zona y es unos de los ejes del sitio Ramsar allí declarado, además de contener una extraordinaria biodiversidad que excede su uso de las facultades de un organismo provincial en virtud del Tratado Internacional que por ley ratificó la Argentina y que regula la preservación de “El Palmar”.
Por otra parte, el informe dio cuenta que los sucesivos responsables de las arroceras no han cumplido, hasta ahora y por mucho años, con los requisitos que se exigen para descargar los efluentes (agua con agrotóxicos) al sistema hídrico de la región. Mientras tanto, se contamina sin ningún tipo de control, dañándose el ambiente, la biodiversidad y la salud humana. Y como toda respuesta del gobierno provincial, se plantea la formación de una “comisión” que investigará los posibles daños en la salud pública, de manera tal que el principio de precaución, de extraordinario valor ambiental, nos lo metemos en algún lugar que no se vea.
* Por Rolando Nuñez (Coordinador del Centro de Estudios Sociales Nelson Mandela)
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