El país está enfermo de hiperpresidencialismo y hay que juzgar toda medida, política y judicial, por su capacidad para curarlo. Por eso, es importante observar lo que realicen el Congreso y la Justicia durante las próximas semanas.
El hiperpresidencialismo no es una característica de las democracias, sino una exacerbación del caudillismo, una patología que se presenta en países como la Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela.
Por eso, fue acertado el señalamiento que hizo el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, acerca de que el Poder Judicial tiene por función ponerles límites a los poderes políticos para dejar a salvo la Constitución. Esa es la función primordial de la Justicia en los países que adoptaron el sistema constitucional de cuño americano.
Lorenzetti dio una clase elemental de derecho constitucional, pero nuestros gobernantes se empeñan en reprobar la materia. Hay que prestarle atención a la suerte que corran en la Justicia y en el Congreso las reservas del BCRA y la sanción de una ley para reformar la norma que reglamenta los DNU.
En la Justicia, fuentes allegadas a la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dicen que ese tribunal no hará nada para facilitarle al Poder Ejecutivo el uso de las reservas. Aseguran que el tribunal se limitará a elevar los casos a la Corte. Pero la proximidad de los camaristas con el oficialismo hace incierto el destino de esos fondos.
La oposición pretende convocar para el 2 de marzo a una sesión especial para tratar el DNU 2010/09 de Cristina Kirchner, que intentó tomar esas reservas sin intervención del Congreso. Si el temor de ese fallo adverso se concretase, el debate en el recinto llegaría tarde. Pero la oposición no debe permitir que el árbol le tape el bosque.
Tanto o más importante que el uso de las reservas -que son respaldo esencial del sistema monetario- es la necesidad de dictar una nueva ley sobre DNU. Y, para dictar una buena ley, la oposición no tiene que inventar la rueda: el mecanismo ya fue inventado.
En los pocos países del mundo, entre ellos varios sistemas parlamentarios o semipresidenciales, donde el sistema constitucional acepta que el presidente goce de la prerrogativa de dictar un DNU (España, Italia, Brasil, por ejemplo), las constituciones o las leyes orgánicas establecen que el DNU tendrá un plazo de vida corto, de 30 o 60 días, no más. Si en ese plazo el Congreso no lo ratifica, el DNU pierde vigencia, sin perjuicio de que los contratos, negocios jurídicos y decisiones de gobierno realizados en ese plazo se mantengan en pie.
**Periodista (Columnista-La Nación)
El hiperpresidencialismo no es una característica de las democracias, sino una exacerbación del caudillismo, una patología que se presenta en países como la Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela.
Por eso, fue acertado el señalamiento que hizo el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, acerca de que el Poder Judicial tiene por función ponerles límites a los poderes políticos para dejar a salvo la Constitución. Esa es la función primordial de la Justicia en los países que adoptaron el sistema constitucional de cuño americano.
Lorenzetti dio una clase elemental de derecho constitucional, pero nuestros gobernantes se empeñan en reprobar la materia. Hay que prestarle atención a la suerte que corran en la Justicia y en el Congreso las reservas del BCRA y la sanción de una ley para reformar la norma que reglamenta los DNU.
En la Justicia, fuentes allegadas a la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dicen que ese tribunal no hará nada para facilitarle al Poder Ejecutivo el uso de las reservas. Aseguran que el tribunal se limitará a elevar los casos a la Corte. Pero la proximidad de los camaristas con el oficialismo hace incierto el destino de esos fondos.
La oposición pretende convocar para el 2 de marzo a una sesión especial para tratar el DNU 2010/09 de Cristina Kirchner, que intentó tomar esas reservas sin intervención del Congreso. Si el temor de ese fallo adverso se concretase, el debate en el recinto llegaría tarde. Pero la oposición no debe permitir que el árbol le tape el bosque.
Tanto o más importante que el uso de las reservas -que son respaldo esencial del sistema monetario- es la necesidad de dictar una nueva ley sobre DNU. Y, para dictar una buena ley, la oposición no tiene que inventar la rueda: el mecanismo ya fue inventado.
En los pocos países del mundo, entre ellos varios sistemas parlamentarios o semipresidenciales, donde el sistema constitucional acepta que el presidente goce de la prerrogativa de dictar un DNU (España, Italia, Brasil, por ejemplo), las constituciones o las leyes orgánicas establecen que el DNU tendrá un plazo de vida corto, de 30 o 60 días, no más. Si en ese plazo el Congreso no lo ratifica, el DNU pierde vigencia, sin perjuicio de que los contratos, negocios jurídicos y decisiones de gobierno realizados en ese plazo se mantengan en pie.
**Periodista (Columnista-La Nación)
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