La Diputada Nacional Alicia Terada cuestiona el veto total del gobernador Capitanich a la sanción de la Ley Nº 6455, que derogaba la Ley 6145, por la que se transfería a la Asociación de Productores de Arroz, un predio de casi 200 has, cuando dichas tierras ya habían sido destinadas a pequeños productores de la zona a través de una ley anterior Nº 4243 aun hoy vigente, en el año 1995, por la que la provincia compró tierras públicas del ex Ingenio Las Palmas, con esa afectación especial.
Señaló que “el veto total del gobernador centra sus fundamentos en el interés por la vigencia de la ley 6145 por cuanto “la misma permite la diversificación de la producción en nuestra provincia…” “promover la diversificación de los cultivos en esta región permitirá que los productos que se ofrecen en el mercado tenga mayor variedad y calidad para ser competitivos a nivel regional, nacional e internacional” y que “para ello es conveniente aprovechar las zonas geográficas del territorio provincial…”La diputada Terada aseguró que “estos argumentos no sirven de sustento para pretender con el veto convalidar la sanción de una Ley como la 6145, cuyas irregularidades son graves, manifiestas y perjudican a un sector numeroso de pequeños productores, cuyo derechos se han vulnerado en beneficio de unos pocos”.
Análisis de las irregularidades
La legisladora nacional explicó que las irregularidades se configuran por dos razones. Por un lado, porque, al momento de la sanción de la Ley 6145, la Asociación de Productores de Arroz funcionaba de manera irregular por tener a sus directores con mandatos vencidos y por no presentar balances durante 9 años. Y por el otro, porque las tierras que fueron transferidas debían cumplir con la condición especifica de ser otorgadas a pequeños productores de la zona, requisito que se ha incumplido.
Continuó diciendo que “La parcela 420, es parte del ex lote 311. Este lote que está ubicado en Campo Las Palmas, pertenecía al ex Ingenio Las Palmas y fue vendido por la Nación a través de compra directa a la Provincia del Chaco, en el año 1995 por Ley 4243. Posee una superficie de 753 has. está asentado en el Registro de la Propiedad Inmueble desde el año 2000 con matricula Nº 2313. En la transferencia que la Nación hace a la provincia, instituye como condición esencial que: “La Compradora queda obligada a destinar el inmueble a un plan de Colonización Rural, mediante la transferencia del bien, según la solicitud de la Unión de Pequeños Productores Chaqueños”.
Además, indico que “ con fecha 1 de noviembre del año 2007 se aprobó el plano Nº 2-21-07, de subdivisión, la condición establecida permanece, según lo estipulado por el Código Civil Argentino: “Las prestaciones que tienen por objeto el cumplimiento de una condición son siempre indivisibles”, dado que “El cumplimiento de las condiciones es indivisible, aunque el objeto de la condición sea cosa divisible”. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido, no corresponde la transferencia de la parcela 420 a la Asociación de Productores de Arroz, dado que vulnera lo preestablecido entre los Estados tanto Nacional como Provincial, mas aun cuando la condición establecida fue solicitada por los pequeños productores chaqueños lo que demuestra un interés en el plan de Colonización Rural por parte de los mismos”.
A los efectos “ de esta Ley, por Colonización Rural, se entiende como el conjunto de medidas a adoptarse con el fin de promover una racional subdivisión de la tierra, su adecuada explotación y la radicación del trabajador rural. Desde ese punto de vista, la transferencia realizada por la Ley 6145 no cumple con la obligación preestablecida correspondiente a un lineamiento especifico de política agraria que el Gobierno Provincial debía cumplir, violentado de esta manera acuerdos establecidos con el Gobierno Nacional y perjudicando a los pobladores de la zona, que oportunamente solicitaron estas tierras para radicarse y producir y que actualmente habitan en el lugar, tal lo comunicado en nota del mes de julio al Ministro de la Producción y Empleo de la Provincia ”, agregó.
Resaltó que “la finalidad de la transferencia de la Nación a la Provincia es en beneficio de los pequeños productores locales, radicados en el área de influencia del ex Ingenio Las Palmas, a través de la implementación de un plan de Colonización Rural. Lo expresado se diferencia de la categoría de medianos y grandes productores, como serían los integrantes de la Asociación de Productores de Arroz, cuyo presidente es propietario de grandes extensiones de tierras destinadas al cultivo de arroz que son aledañas al predio que se les transfirió por Ley 6145 ”.
Además, aclaró que “el destino de la transferencia por la citada Ley es para la creación y conformación de un campo de investigación, experimentación y desarrollo del cultivo del arroz, que nada tiene que ver con la radicación de pequeños productores locales y que tampoco puede ser considerado dentro de un plan de colonización rural, dadas las condiciones de los integrantes de la Asociación de Productores de Arroz. En este sentido, quienes deberían aportar el espacio físico para el campo experimental, del cultivo de arroz, dadas las extensiones de su propiedad, debería ser los propios productores asociados, mas aun teniendo en cuenta que en nuestra provincia, el cultivo del arroz se encuentra monopolizado por el actual presidente de la Asociación en cuestión”.
Luego de expresar las razones fácticas y jurídicas por las cuales se configuran las irregularidades es que la diputada Terada, asegura que corresponde que la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insista en la sanción de la Ley 6455, a los efectos de no convalidar la vigencia de la ley 6145 fundamentalmente porque se estaría privilegiando los intereses de la Asociación de Productores de Arroz por sobre de derechos adquiridos por un grupo numeroso de pequeños productores de Las Palmas, quienes quedan sujeto al inminente desalojo de las tierras que legítimamente ocupan desde hace varias décadas, causando con ello un daño irreparable.
Señaló que “el veto total del gobernador centra sus fundamentos en el interés por la vigencia de la ley 6145 por cuanto “la misma permite la diversificación de la producción en nuestra provincia…” “promover la diversificación de los cultivos en esta región permitirá que los productos que se ofrecen en el mercado tenga mayor variedad y calidad para ser competitivos a nivel regional, nacional e internacional” y que “para ello es conveniente aprovechar las zonas geográficas del territorio provincial…”La diputada Terada aseguró que “estos argumentos no sirven de sustento para pretender con el veto convalidar la sanción de una Ley como la 6145, cuyas irregularidades son graves, manifiestas y perjudican a un sector numeroso de pequeños productores, cuyo derechos se han vulnerado en beneficio de unos pocos”.
Análisis de las irregularidades
La legisladora nacional explicó que las irregularidades se configuran por dos razones. Por un lado, porque, al momento de la sanción de la Ley 6145, la Asociación de Productores de Arroz funcionaba de manera irregular por tener a sus directores con mandatos vencidos y por no presentar balances durante 9 años. Y por el otro, porque las tierras que fueron transferidas debían cumplir con la condición especifica de ser otorgadas a pequeños productores de la zona, requisito que se ha incumplido.
Continuó diciendo que “La parcela 420, es parte del ex lote 311. Este lote que está ubicado en Campo Las Palmas, pertenecía al ex Ingenio Las Palmas y fue vendido por la Nación a través de compra directa a la Provincia del Chaco, en el año 1995 por Ley 4243. Posee una superficie de 753 has. está asentado en el Registro de la Propiedad Inmueble desde el año 2000 con matricula Nº 2313. En la transferencia que la Nación hace a la provincia, instituye como condición esencial que: “La Compradora queda obligada a destinar el inmueble a un plan de Colonización Rural, mediante la transferencia del bien, según la solicitud de la Unión de Pequeños Productores Chaqueños”.
Además, indico que “ con fecha 1 de noviembre del año 2007 se aprobó el plano Nº 2-21-07, de subdivisión, la condición establecida permanece, según lo estipulado por el Código Civil Argentino: “Las prestaciones que tienen por objeto el cumplimiento de una condición son siempre indivisibles”, dado que “El cumplimiento de las condiciones es indivisible, aunque el objeto de la condición sea cosa divisible”. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido, no corresponde la transferencia de la parcela 420 a la Asociación de Productores de Arroz, dado que vulnera lo preestablecido entre los Estados tanto Nacional como Provincial, mas aun cuando la condición establecida fue solicitada por los pequeños productores chaqueños lo que demuestra un interés en el plan de Colonización Rural por parte de los mismos”.
A los efectos “ de esta Ley, por Colonización Rural, se entiende como el conjunto de medidas a adoptarse con el fin de promover una racional subdivisión de la tierra, su adecuada explotación y la radicación del trabajador rural. Desde ese punto de vista, la transferencia realizada por la Ley 6145 no cumple con la obligación preestablecida correspondiente a un lineamiento especifico de política agraria que el Gobierno Provincial debía cumplir, violentado de esta manera acuerdos establecidos con el Gobierno Nacional y perjudicando a los pobladores de la zona, que oportunamente solicitaron estas tierras para radicarse y producir y que actualmente habitan en el lugar, tal lo comunicado en nota del mes de julio al Ministro de la Producción y Empleo de la Provincia ”, agregó.
Resaltó que “la finalidad de la transferencia de la Nación a la Provincia es en beneficio de los pequeños productores locales, radicados en el área de influencia del ex Ingenio Las Palmas, a través de la implementación de un plan de Colonización Rural. Lo expresado se diferencia de la categoría de medianos y grandes productores, como serían los integrantes de la Asociación de Productores de Arroz, cuyo presidente es propietario de grandes extensiones de tierras destinadas al cultivo de arroz que son aledañas al predio que se les transfirió por Ley 6145 ”.
Además, aclaró que “el destino de la transferencia por la citada Ley es para la creación y conformación de un campo de investigación, experimentación y desarrollo del cultivo del arroz, que nada tiene que ver con la radicación de pequeños productores locales y que tampoco puede ser considerado dentro de un plan de colonización rural, dadas las condiciones de los integrantes de la Asociación de Productores de Arroz. En este sentido, quienes deberían aportar el espacio físico para el campo experimental, del cultivo de arroz, dadas las extensiones de su propiedad, debería ser los propios productores asociados, mas aun teniendo en cuenta que en nuestra provincia, el cultivo del arroz se encuentra monopolizado por el actual presidente de la Asociación en cuestión”.
Luego de expresar las razones fácticas y jurídicas por las cuales se configuran las irregularidades es que la diputada Terada, asegura que corresponde que la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insista en la sanción de la Ley 6455, a los efectos de no convalidar la vigencia de la ley 6145 fundamentalmente porque se estaría privilegiando los intereses de la Asociación de Productores de Arroz por sobre de derechos adquiridos por un grupo numeroso de pequeños productores de Las Palmas, quienes quedan sujeto al inminente desalojo de las tierras que legítimamente ocupan desde hace varias décadas, causando con ello un daño irreparable.
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