
El Diputado Provincial y referente de Libres del Sur, Carlos Omar Martínez y los dirigentes del Movimiento, presentaron una denuncia penal contra uno de los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia, el Dr. Ricardo Franco por declaraciones del juez sobre el Foro por la Justicia Independiente.
El documento presenta lo siguiente:
I. OBJETO:
Que, teniendo en cuenta lo prescripto por el artículo 71 del Código Penal y, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco venimos por este acto, en virtud de haber tomado conocimiento de hechos presuntamente delictivos, a solicitar se promueva la correspondiente investigación por parte de la Fiscalía de Investigación Penal en turno en relación a los hechos que serán sucintamente descriptos en el punto III, y a tenor de las imputaciones que se compendian en el mencionado punto. Asimismo solicitamos de acuerdo al buen criterio del Sr. Agente Fiscal se proceda a encuadrar las conductas relatadas a continuación en los tipos penales a que diere lugar y se determine la responsabilidad penal en el hecho de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.-
Asimismo para el caso de que el Sr. Agente Fiscal considere liminarmente acreditados los extremos fácticos del episodio que narramos a continuación, formulamos denuncia contra el Dr. Ricardo Fernando Franco, Juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco por los hechos que “prima facie” encuadrarían, en el tipo penal establecida en el artículo 249 del Código Penal que prevé la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público, debido a que el nombrado ha omitido realizar la correspondiente denuncia penal; todo ello en mérito a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
II. COMPETENCIA: Sin lugar a dudas se encuentran dadas las circunstancias que habilitan la jurisdicción o competencia del Sr/a. Agente Fiscal en turno para entender en la investigación de los sucesos que se narrarán a continuación, toda vez que las conductas presuntamente criminales han tenido principio de ejecución en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.-
III. RELACION DE LOS HECHOS:
Creemos oportuno a los efectos de que se comprenda la importancia y gravedad de las cuestiones sometidas a su consideración a través de la presente, efectuar una pequeña digresión respecto la gran responsabilidad que pesa –por la función que desempeña- sobre el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ricardo Fernando Franco. No pretendemos con ello avanzar sobre cuestiones estrictamente reservadas a la judicatura, sino participar de la necesidad de un fortalecer los lazos democráticos y la dilucidación de hechos que pudieran generar impunidad, tanto mas en una causa que tiene un impacto social de suma relevancia, donde están cifradas grandes expectativas de la comunidad, pues se trata de llevar luz sobre actos de gobierno que tienen que ver con la vida institucional de la sociedad chaqueña.
Creemos que el derecho debe ser un instrumento de transformación social para allanar las inequidades, y la crítica social un elemento indispensable en la construcción democrática de la sociedad. . Por ello:
Que como resulta de público conocimiento, nos hemos anoticiado a través de sendos medios masivos de comunicación de declaraciones del Dr. Ricardo Franco, las cuales por su tenor y contenido conllevan una gravedad institucional que amerita la presente actuación.-
Así el día domingo 3 de Enero del corriente año en curso, el matutino local “El Diario de la Región” publicó en su nota de tapa declaraciones del mentado magistrado en las que señala que la labor diaria de los trabajadores de la prensa y la participación popular y ciudadana en los asuntos de interés público expresada en la acción de los integrantes del “Foro por la justicia independiente” implican una conducta compatible con actos que atentan contra el orden democrático: “Ustedes quieren crear el caos. Fogonean la anarquía. ¿Saben lo que van a provocar con esto? Que seamos Afganistán, Corea del Norte, Bolivia, Venezuela. Si seguimos en este rumbo de anarquía vamos a terminar siendo ó gobernados por un militar como Hugo Chávez ó por una Isabelita Perón que va a traer a sus Videla, Massera y Agosti”. (SIC)
De la simple lectura de la nota periodística (adjunto la versión digital de dicha publicación) puede vislumbrarse la tosquedad e imprudencia de los términos esgrimidos por lo que vale efectuar las siguientes aclaraciones:
En primer lugar merece recordarse que luego de haberse recuperado la institucionalidad democrática en la Argentina después del periodo de la cruel y sangrienta dictadura que asoló nuestro país durante el lapso 1976-1983 y los posteriores gobiernos que adoptaron las miserables políticas neoliberales se ha producido un gradual proceso de deconstrucción de la ciudadanía. Al decir de Guillermo O’Donell los procesos de exclusión y marginación han creado “ciudadanías de baja intensidad”; no obstante ello vivimos hoy día en un Estado Democrático de Derecho, donde nadie debería tener coronita y donde la igualdad jurídica ante la ley debería ser regla, donde las inmunidades se encuentran dispuestas en relación a la función que desempeñan y no en provecho personal de sus miembros.
En consonancia con ello debemos destacar el ámbito de participación ciudadana generado por el Foro por la justicia independiente; el cual se ha encumbrado como un espacio de construcción de ciudadanía, de empoderamiento de los sectores sociales marginados de la discusión de la cosa pública, de dialogo con las autoridades gubernativas a fin de expresar el sentir de los más débiles de la sociedad chaqueña: “El activismo cívico que define a la democracia reclama de un sistema de diálogo fluido entre los representantes y los representados. Para que la ciudadanía pueda expresarse, manifestar sus demandas y actuar como instancia de control externa o exógena, necesita de diferentes foros de expresión (…) cuando la democracia se circunscribe al voto, se genera un déficit de representación que puede afectar la gobernabilidad y conducir a una crisis institucional. (…) De modo que el derecho a la protesta en una democracia es considerado como el primer derecho, el derecho a tener derechos, el derecho que llama a los otros derechos. El derecho a peticionar a las autoridades en espacios públicos, es la posibilidad de tener derechos otra vez, de expandir la ciudadanía, de hacer valer los estándares jurídicos internacionales que la Constitución nacional incorporó como derecho propio. En ese sentido, el derecho de petición a las autoridades, con jerarquía constitucional, no es un derecho menor, es un derecho constitutivo de las democracias, la oportunidad que tiene la ciudadanía de establecer un diálogo con los representantes, la posibilidad concreta (en la medida que no tiene acceso a los grandes medios masivos de comunicación empresarial) para expresar cotidianamente (y no cada 2 o 4 años) y de una manera efectiva, a las respectivas autoridades cuáles son las demandas; o para decirlo de otra manera: la posibilidad de tornar visibles situaciones extremas que, aparentemente, y de otro modo, no alcanzan a tener visibilidad pública”[1].
En dicho tono recuerda Gargarella, “al momento de hacer un balance acerca de qué peso asignarle a cada derecho, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática. Esto es, en casos como los que examinamos, la libertad de expresión no sólo merece ser tomada en cuenta como cualquier otro derecho afectado, sino que –mucho más- requiere de una atención privilegiada: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático”[2].
Por ello, “no hay libertad de expresión, al menos para los sectores desventajados si esta no se efectiviza en forma colectiva a través de diferentes y creativas estrategias que rebasan los formatos clásicos (..,) participar significa dos cosas: posibilidad de reunión y posibilidad de debatir y manifestar los problemas que padece, pero también sus deseos, sus esperanzas. De esa manera, activismo político y libertad de expresión, son dos precondiciones para el desenvolvimiento de la democracia, para practicar el desacuerdo”[3].
Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones y como integrantes de algunas de las organizaciones sociales y políticas integrantes del Foro por la justicia independiente nos sentimos agraviados debido a los cargos e imputaciones efectuadas por el Dr. Ricardo Franco. Así el ejercicio por parte de la ciudadanía chaqueña del derecho de asociación y reunión, de peticionar ante las autoridades y de expresarse libremente sin cortapisas del poder, (todos ellos amparados por normas expresas emanadas de tratados y pactos internacionales de derechos humanos arraigados en el “bloque de constitucionalidad” previsto en el articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y reproducidos por el artículo 14 de la Constitución del Chaco) implican para el magistrado acciones atentatorias contra el orden constitucional y la vida democrática, pasibles de ser subsumidas en las figuras penales previstas en Título X - Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional Capítulo I - Atentados al orden constitucional y a la vida democrática; Capítulo II – Sedición, del Código Penal; además de los previstos en el Título
VIII - Delitos contra el orden público del mismo código.-
A este respecto nos sólo nos resta una pregunta: cual es la opinión que le merecería entonces al Dr. Franco la noble y loable tarea de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo durante los años mas nefastos de nuestra historia en reclamo (que incluía también el accionar del Poder Judicial) por la verdad y la justicia sobre los crímenes de lesa humanidad. O acaso sobre el movimiento por los derechos civiles desde el boicot a los servicios de transporte Montgomery, las acciones de masas lideradas por Martín Luther King en EE.UU. contra la segregación racial. Parece tener la misma consideración para el magistrado.-
La gravedad de las imputaciones y cargos realizados (nótese que se trata una vez mas de un funcionario publico que ostenta un cargo de la mas alta magistratura judicial provincial), debiera recibir por parte del Ministerio Público una reacción acorde a su rol institucional, poniendo todas las herramientas posibles en la investigación de los hechos que fueran narrados. Por ello, fieles a nuestras convicciones democráticas y respetuosos del Estado de Derecho, manifestamos nuestra total disposición a los requerimientos que Ud. disponga para la averiguación de la verdad real de los hechos y determinación de las responsabilidades penales que el caso amerita. Estos hechos no debieran quedar en el anecdotario de vergonzosas declaraciones sino que requieren una profunda investigación de los supuestos delitos perpetrados con el objeto de afianzar la Justicia y consolidar la institucionalidad democrática.
Asimismo continuando con la nota periodística publicada el día domingo 3 de Enero del corriente año en curso, el matutino local “El Diario de la Región”, el Dr. Franco efectuó la siguiente declaración: “Esto es una movida netamente política de Capitanich, que desde hace un tiempo ya la venía planeando, y esto es el hecho de que quiere quedarse con los tres poderes del Estado” (…) “Ya tiene el Ejecutivo, después se quedó con el Legislativo, comprando a un diputado radical, y ahora quiere poner a tres de los suyos en el Superior Tribunal para quedarse con el Poder Judicial” (SIC).-
El Dr. Franco afirma que ha existido un suceso de carácter delictivo que afecta notablemente la vida institucional de uno de los tres poderes basales de la vida democrática de la provincia. Así el magistrado manifiesta tener conocimiento cabal y preciso del acaecimiento de un gravísimo hecho de corrupción que se sustenta en conductas pasibles de ser subsumidas “prima facie” en alguna de los tipos penales previstos en los artículos 256 y ss. del Capítulo VI - Cohecho y tráfico de influencias; Capítulo IX bis - Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; Capítulo IV - Abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, todas ellas del Código Penal.-
Advertimos, en principio que, como funcionario público, el Dr. Ricardo Franco habría quebrantado su obligación de denunciar en los términos establecidos en el artículo 315 inciso 1° del Código Procesal Penal del Chaco; mas aún tratándose de hechos de inusitada gravedad institucional.
El Dr. Franco ha entonces efectuado una declaración mediática (no ha efectuado la comunicación correspondiente ante el titular del Ministerio Publico, Procurador General, ni siquiera ante los demás integrantes del Ministerio Público); siendo el Dr. Franco un funcionario público pesa sobre él la obligación de denunciar penalmente los delitos perseguibles de oficio que conozca en el ejercicio de su función. Y los medios de comunicación masiva mas allá de su contribución al ejercicio del derecho a la información de la sociedad no son los espacios institucionales para radicar denuncias según lo establece el Código de rito provincial. Dicha torpeza no puede adjudicarse al desconocimiento del derecho (en nuestro ordenamiento rige el principio “ignorantia vel error iuris non excusat”) sino al propósito de escandalizar y provocar un grave daño investidura de los legisladores de la provincia del Chaco.-
Para ello debemos atenernos a la letra del Código Penal que establece en el Título de los delitos contra la administración pública, en el artículo 277, inciso primero letra d), conminando con pena de prisión de seis meses a tres años, a quien "tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiere participado:... d) no denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole" y en el art. 279 del mismo texto amenaza, con pena de inhabilitación especial de tres a diez años a tal autor, cuando "fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en el ejercicio u ocasión de sus funciones"; también en línea con esta obligación legal, en el mismo Título, esta vez en el artículo 249, se amenaza con pena de multa e inhabilitación especial al "funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio".
Bajo estos postulados, los hechos precedentemente narrados merecen una total e integra investigación que dilucide la verdad real de los sucesos, acreditando la existencia o no de los mismos, y en su caso, Ud. proceda a subsumirlos en la figura penal correspondiente y establezca la responsabilidad criminal.
IV. ENCUADRAMIENTO LEGAL: Sin perjuicio de que el proceso todavía no ha comenzado, y que no es requisito para esta parte efectuar una ajustada calificación de las conductas eventualmente punibles -siendo ello tarea judicial- quienes suscribimos la presente entendemos que el Dr. Ricardo Fernando Franco estaría incurso, en principio, en los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (artículo 249 del Código Penal), OMISION DE PERSECUCION Y REPRESION DE LOS DELITOS (artículo 274 del Código Penal) y ENCUBRIMIENTO (artículo 277 INCISO 1 LETRA D) del Código Penal); toda vez que de la investigación no surjan otros que se constataren o pudieren probarse.
V. PRUEBAS: Entendiendo que el Código Procesal Penal del Chaco permite a las partes proponer medidas de prueba y actos procesales adecuados, conforme al artículo 333, sin perjuicio de aquellas que disponga Ud. según su buen criterio, proponemos las siguientes:
a. DOCUMENTALES:
i. Adjunto en copia la versión impresa del matutino local “El Diario de la Región”, de la nota: “Tenemos la mejor justicia de Argentina”, página 2, de la edición del dia 3 de enero de 2010.-
ii. Adjunto en copia impresa la versión digital del portal “Diario Chaco”, en la que transcribe una nota radial efectuada en Radio Libertad FM 99.1, del dia 4 de enero de 2010.-
b. INFORMATIVA: Solicito se libre oficio de estilo a los medios periodísticos “El Diario de la Región”; “Diario Chaco” y FM LIBERTAD 99.1, a efectos de que ratifiquen o desconozcan el contenido de las notas periodísticas que se acompañan se corresponden con las publicadas por esos medios en los respectivos portales de Internet o ediciones impresas, los días 3 y 4 de diciembre de 2010.
VI. PETITORIO: Solicitamos a Ud:
1. Se tenga por presentada la presente denuncia y por constituido el domicilio a los efectos procesales.-
2. Se ordene la formación de la correspondiente causa y se proceda a la investigación de la misma.-
3. Una vez removidos los obstáculos constitucionales se reciba en su momento la declaración indagatoria al presunto responsable.
4. Se tenga por agregada la prueba documental adjuntada, se provea la informativa ofrecida y se produzcan las pruebas necesarias para la averiguación de la verdad.
5- Se ordene oportunamente el pase de las actuaciones a la jurisdicción federal, para el caso de que de las investigaciones realizadas surjan hechos que sean motivo de aquella competencia.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
[1] Ponencia: “Desciudadanizacion y construcción de la ciudadanía desde abajo. El derecho a tener derechos”. Esteban Rodríguez, Jerónimo Pinedo, Mariana Relli y Agustina Pelaez. VII Congreso Nacional de Sociología Jurídica. "Sociedad, Diversidad y Derecho". La Plata, 9 - 11 de Noviembre de 2006, página 6.-
[2] Roberto Gargarella, “El derecho a la protesta. El primer derecho”, Editorial. Ad-Hoc, Bs. As., 2005, página 26.-
[3] Esteban Rodríguez. Ponencia: “La democracia amordazada libertad de expresión, estructura desigual, protesta social y activismo estatal”. 10º CONGRESO REDCOM. Salta 4, 5 y 6 de setiembre de 2008. UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA. Facultad de Artes y Ciencias
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