Antes los hechos conocidos por la opinión pública respecto a la creación del Defensor del Pueblo en nuestra Provincia por parte de algunos representantes políticos. El Centro de Estudios Nuevos Derechos, desea aclarar a la Ciudadanía Chaqueña que “desde el día 18 de agosto de 1995, existe una Ley promulgada por el Gobierno Provincial de ese entonces con el numero de Ley N° 4190”.
Esta agrupación afirma que “Dicha Ley en su Artículo 1° claramente dice: que se debe crear con carácter autónomo el Instituto de Defensor del Pueblo de acuerdo a lo establecido en el inciso 16, del artículo 119 de la Constitución Provincial”.
Sostienen que en el artículo 2 establece que “es función del Defensor del Pueblo peticionar ante el Estado para salvaguardar los intereses de los habitantes de la provincia” Nuevos derechos menciona que la competencia del Defensor abarca a “los tres poderes del estado, a las municipalidades, entes descentralizados, organismos de Defensa y Seguridad y entes Binacionales y Supranacionales”.
Afirman también que en el artículo 8 de la ley provincial se regula la defensa de los intereses de los ciudadanos chaqueños. “Comprende todo lo vinculado a los derechos constitucionales, individuales, colectivos y difusos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración y sus agentes”. Agregan desde este movimiento ciudadano que tal norma pauta que el controlador de los derechos del pueblo debe atender todo hecho defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones en cuanto a la administración estatal. “Así como la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sean estos prestados por entes públicos o privados”.
Este Centro de Estudios sentencia que “hasta la fecha los Chaqueños seguimos escuchando por parte de los funcionarios de turno, una melodía encantadora para los oídos del pueblo, cuando se refieren a la creación de un Instituto que haría respetar todos los derechos que tenemos como Ciudadanos”.
Se preguntan “si alguna vez habrá algún interés verdadero en instituir la figura del Defensor del Pueblo como así también de cumplir y hacer cumplir todas las Leyes y no solo las que circunstancialmente les conviene”.
El Centro de Estudios Nuevos Derechos reclama al Sr. Gobernador con carácter perentorio la puesta en vigencia de esta norma, la cual reúne todos los requisitos necesarios de las funciones y atribuciones, como así también su modo de elección del que debiera ser el futuro Defensor de nuestro Pueblo.
Esta agrupación afirma que “Dicha Ley en su Artículo 1° claramente dice: que se debe crear con carácter autónomo el Instituto de Defensor del Pueblo de acuerdo a lo establecido en el inciso 16, del artículo 119 de la Constitución Provincial”.
Sostienen que en el artículo 2 establece que “es función del Defensor del Pueblo peticionar ante el Estado para salvaguardar los intereses de los habitantes de la provincia” Nuevos derechos menciona que la competencia del Defensor abarca a “los tres poderes del estado, a las municipalidades, entes descentralizados, organismos de Defensa y Seguridad y entes Binacionales y Supranacionales”.
Afirman también que en el artículo 8 de la ley provincial se regula la defensa de los intereses de los ciudadanos chaqueños. “Comprende todo lo vinculado a los derechos constitucionales, individuales, colectivos y difusos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración y sus agentes”. Agregan desde este movimiento ciudadano que tal norma pauta que el controlador de los derechos del pueblo debe atender todo hecho defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones en cuanto a la administración estatal. “Así como la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sean estos prestados por entes públicos o privados”.
Este Centro de Estudios sentencia que “hasta la fecha los Chaqueños seguimos escuchando por parte de los funcionarios de turno, una melodía encantadora para los oídos del pueblo, cuando se refieren a la creación de un Instituto que haría respetar todos los derechos que tenemos como Ciudadanos”.
Se preguntan “si alguna vez habrá algún interés verdadero en instituir la figura del Defensor del Pueblo como así también de cumplir y hacer cumplir todas las Leyes y no solo las que circunstancialmente les conviene”.
El Centro de Estudios Nuevos Derechos reclama al Sr. Gobernador con carácter perentorio la puesta en vigencia de esta norma, la cual reúne todos los requisitos necesarios de las funciones y atribuciones, como así también su modo de elección del que debiera ser el futuro Defensor de nuestro Pueblo.
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